Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062792)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de estadística, año 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42476

La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a
43.554,05 €, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por
las partes conforme la planificación anual y los calendarios de las operaciones estadísticas
que se acuerden.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma de Extremadura dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos:
ES21.2085.4511.9103.3064.4425, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada
la conformidad de los mismos por el Ministerio.
La Comunidad Autónoma aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas.
Cuarta. Programas de trabajo.
Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por
la Comunidad Autónoma, base de este convenio, serán las asignadas en el Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que
figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación el Real Decreto 51/2024, de 16
de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 20212024, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación europea o
ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos.
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los
plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión
publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente
convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como
mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran. Una copia del acta,
informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis, Coordinación
y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue
y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.