Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062681)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Ayudas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación). (Línea 2).
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42500
Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, sobre los Requisitos Básicos de Autorización y
Funcionamiento de los Biobancos con fines de Investigación Biomédica y del Tratamiento
de Muestras Biológicas de origen humano y se regula el funcionamiento y organización del
Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, así como el Real Decreto
1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos, los Comités de ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de
Estudios Clínicos.
4. L
os proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal
vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, sobre
Protección de Animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, así como lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado
de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la
Ley 6/2013, de 11 de junio.
5. L
os proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán
atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización Confinada,
Liberación voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en
el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
6. L
os proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales y en
los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición
de agentes biológicos.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios;
1. C
ada proyecto se evaluará en el contexto de la convocatoria y modalidad de la ayuda a la
que se presenta.
La evaluación de las solicitudes se realizará en base al Código de Buenas Prácticas admitidas internacionalmente para la evaluación.
La comisión de valoración creada al efecto solicitará a la Agencia Estatal de Investigación
cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos, teniendo en cuata para la
valoración, la información que figure en el CVN de los integrantes del equipo investigador
y en la solicitud, a fecha de finalización del plazo de presentación de estas.
2. L
a prelación de las solicitudes se determinarán según los criterios contenidos en los siguientes apartados y se valorarán con una puntuación de 100 puntos, a excepción de los
Lunes 2 de septiembre de 2024
42500
Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, sobre los Requisitos Básicos de Autorización y
Funcionamiento de los Biobancos con fines de Investigación Biomédica y del Tratamiento
de Muestras Biológicas de origen humano y se regula el funcionamiento y organización del
Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, así como el Real Decreto
1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Ensayos Clínicos con Medicamentos, los Comités de ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de
Estudios Clínicos.
4. L
os proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal
vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, sobre
Protección de Animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, así como lo referido a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado
de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la
Ley 6/2013, de 11 de junio.
5. L
os proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán
atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización Confinada,
Liberación voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente y en
el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
6. L
os proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales y en
los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a riesgos relacionados con la exposición
de agentes biológicos.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios;
1. C
ada proyecto se evaluará en el contexto de la convocatoria y modalidad de la ayuda a la
que se presenta.
La evaluación de las solicitudes se realizará en base al Código de Buenas Prácticas admitidas internacionalmente para la evaluación.
La comisión de valoración creada al efecto solicitará a la Agencia Estatal de Investigación
cuantos informes necesite para la evaluación de los proyectos, teniendo en cuata para la
valoración, la información que figure en el CVN de los integrantes del equipo investigador
y en la solicitud, a fecha de finalización del plazo de presentación de estas.
2. L
a prelación de las solicitudes se determinarán según los criterios contenidos en los siguientes apartados y se valorarán con una puntuación de 100 puntos, a excepción de los