Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42423
corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada
al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Declaración responsable, por parte de la persona beneficiaria de la subvención, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad
separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de
las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y
no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas
medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
l) Suministrar información, cumplimentando el anexo VIII de este decreto, sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas
y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre.
3. S
e admitirán como medios de pagos los siguientes:
a) Transferencias bancarias, indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto
abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
b) Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la
cuenta bancaria del beneficiario.
c) Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario y acreditación de su
cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
4. N
o se admitirán gastos que se justifiquen mediante:
a) Pagos realizados en metálico.
b) Cheques y pagarés que sean “al portador”.
c) Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.
d) Pagos a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero al instante.
e) E
n el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán
pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización de la ejecución de
las actuaciones.
Lunes 2 de septiembre de 2024
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corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada
al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Declaración responsable, por parte de la persona beneficiaria de la subvención, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad
separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de
las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y
no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas
medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.
l) Suministrar información, cumplimentando el anexo VIII de este decreto, sobre la perceptora final de los fondos, así como también la información correspondiente a contratistas
y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre.
3. S
e admitirán como medios de pagos los siguientes:
a) Transferencias bancarias, indicándose el número de factura, o, en su efecto, el concepto
abonado y acreditación de su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
b) Cheques y pagarés, que deberán ser nominativos, y acreditación de su cargo en la
cuenta bancaria del beneficiario.
c) Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad del beneficiario y acreditación de su
cargo en la cuenta bancaria del beneficiario.
4. N
o se admitirán gastos que se justifiquen mediante:
a) Pagos realizados en metálico.
b) Cheques y pagarés que sean “al portador”.
c) Tickets expedidos por caja en establecimientos comerciales.
d) Pagos a través de plataformas o aplicaciones de envíos y recibos de dinero al instante.
e) E
n el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán
pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización de la ejecución de
las actuaciones.