Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42422
e) M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la
ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de la
fecha de conclusión de las actuaciones.
f) En caso de subvención para ejecución de obras y/o de instalaciones, memoria justificativa realizada y suscrita por técnico competente o instalador autorizado, en su caso,
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de
las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, y de la fecha de conclusión de
las actuaciones.
g) Relación clasificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
h) C
ertificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso
de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de
subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados
correspondientes a cada comunero o socio.
i) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este Programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud
de liquidación del anexo III de este decreto.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones
objeto de la ayuda y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información
y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las subvenciones, en caso de que
disponga de uno, donde dicho destinatario último de las subvenciones informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que
Lunes 2 de septiembre de 2024
42422
e) M
emoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la
ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de la
fecha de conclusión de las actuaciones.
f) En caso de subvención para ejecución de obras y/o de instalaciones, memoria justificativa realizada y suscrita por técnico competente o instalador autorizado, en su caso,
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de
las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, y de la fecha de conclusión de
las actuaciones.
g) Relación clasificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados. Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
h) C
ertificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso
de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de
subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados
correspondientes a cada comunero o socio.
i) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este Programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud
de liquidación del anexo III de este decreto.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones
objeto de la ayuda y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información
y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las subvenciones, en caso de que
disponga de uno, donde dicho destinatario último de las subvenciones informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que