Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42421
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo de 22 de mayo de 2023, y las que resulten exigibles por la normativa
europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido
entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cinco meses desde la
fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. E
n el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones,
la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la
aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo III de este decreto y memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. L
a memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del anexo
III de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente en
la concesión de la subvención, certificado final de obra suscrito por el director de obra
y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento
acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberla obtenido.
d) En el caso de subvención para instalaciones y si así se especificara expresamente en la
resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación suscrito por instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42421
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo de 22 de mayo de 2023, y las que resulten exigibles por la normativa
europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido
entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cinco meses desde la
fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. E
n el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones,
la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante la
aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo III de este decreto y memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. L
a memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del anexo
III de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente en
la concesión de la subvención, certificado final de obra suscrito por el director de obra
y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento
acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberla obtenido.
d) En el caso de subvención para instalaciones y si así se especificara expresamente en la
resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación suscrito por instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.