Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Artículo 14. Modificación.
1. L
 a entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano
concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención
subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente
el desarrollo de la actuación.
2. L
 as modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas al órgano gestor, siendo autorizadas aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado por la persona titular de la
secretaría general de la consejería competente en materia de turismo.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de
las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, la modificación del cronograma
de actividades, así como la creación de partidas presupuestarias y/o las variaciones en las
partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto,
superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las
partidas presupuestarias subvencionadas.
3. S
 e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá
efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto
y será resuelta por el órgano concedente.
4. N
 o obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos
ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20% entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
5. E
 n ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá
alterar la finalidad de la misma.
6. L
 a modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.
7. N
 o se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento
de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras establecidas en este decreto, en el