Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42419
5. I gualmente, el citado órgano, en aplicación del artículo 4.4 y el anexo III de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés chequeando el 100% de
solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Artículo 13. Resolución.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la consejería competente en materia de turismo.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud
hubiese tenido entrada en el registro correspondiente, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, con arreglo
a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se
impugna o ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de
la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que
estime conveniente.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro
de los quince días hábiles siguientes al de notificación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Lunes 2 de septiembre de 2024
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5. I gualmente, el citado órgano, en aplicación del artículo 4.4 y el anexo III de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés chequeando el 100% de
solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Artículo 13. Resolución.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la consejería competente en materia de turismo.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud
hubiese tenido entrada en el registro correspondiente, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, con arreglo
a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se
impugna o ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de
la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que
estime conveniente.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro
de los quince días hábiles siguientes al de notificación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones