Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42418
Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en Sede electrónica asociada, entendiéndose practicadas las notificaciones
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. E
l órgano de instrucción llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la
cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).
Lunes 2 de septiembre de 2024
42418
Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en Sede electrónica asociada, entendiéndose practicadas las notificaciones
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. E
l órgano de instrucción llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que
reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y
del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la
cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre).