Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la
solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la
resolución de concesión.
19. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la
fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Excepcionalmente, si el
órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. E
 l órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas
Turísticas de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe en el que se verificará
el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal
efecto. No obstante, en el caso de personas físicas, estas podrán además relacionarse por
medios no electrónicos.
3. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, la cual
deberá notificarse a las personas solicitantes, a quienes se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones.