Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42416
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios
de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la
persona física o, en el caso de personas jurídicas, mediante certificación suscrita por el
órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la
que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los
medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado,
en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta
certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a
una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento
de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que
se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el
último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo,
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
Lunes 2 de septiembre de 2024
42416
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios
de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la
persona física o, en el caso de personas jurídicas, mediante certificación suscrita por el
órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la
que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los
medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de
ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado,
en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta
certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a
una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento
de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que
se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el
último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo,
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos