Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42424

5. N
 o se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de las actuaciones subvencionadas aprobadas, teniendo como base el proyecto inicialmente presentado.
6. A
 demás, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que
de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea
solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control
de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos
en la ejecución de la actuación subvencionada.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de
acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la
actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. L
 a subvención se abonará en un único pago, una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como la aportación de toda la documentación exigida en el artículo 16 de este
decreto dentro del plazo establecido.
2. E
 n caso de que el beneficiario no cumpliera con la obligación de justificación establecida,
no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
 os beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.