Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42413
1. S
i la entidad solicitante es persona física y presenta la solicitud a través de representante,
deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona
solicitante.
2. En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. La documentación correspondiente a la persona jurídica
deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Deberá aportar copia del poder del representante legal, en el supuesto de que no autorice
expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica,
se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma.
Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
3. C
opia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la
subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad
— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública)
o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto
y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la
autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la
subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar
adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder
ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de
arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones.
4. M
emoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones
subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen
desglosado del presupuesto.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42413
1. S
i la entidad solicitante es persona física y presenta la solicitud a través de representante,
deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona
solicitante.
2. En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. La documentación correspondiente a la persona jurídica
deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Deberá aportar copia del poder del representante legal, en el supuesto de que no autorice
expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica,
se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma.
Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
3. C
opia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la
subvención. A tal efecto podrá aportarse:
— Certificado o nota simple del registro de la propiedad
— Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública)
o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto
y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la
autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la
subvención.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar
adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder
ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de
arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones.
4. M
emoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones
subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen
desglosado del presupuesto.