Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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dades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y po­drán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán
identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante
los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de
Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de
firma electrónica incorpo­rado al Documento Nacional de Identidad.
6. L
 os Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados
de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada
deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se
establezca otro plazo.
7. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
8. L
 a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: