Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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das en el artículo 1 de este decreto, se deberá presentar una solicitud por cada una de las
líneas de subvención.
5. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas,
se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de turismo de la
Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran
como anexo II al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en
el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Adminis­traciones Públicas.
c) 
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y
para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y,
si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que
indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y enti-