Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42410
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos
Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
a solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará
ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo II del presente decreto y estará disponible, además, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en
el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/.
2. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es), y durante
el período de vigencia que se establezca en la misma.
El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni superior a cinco
meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional única para
la primera convocatoria.
3. N
o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. L
as subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa
tramitación del oportuno expediente administrativo. Una misma persona podrá solicitar
varias subvenciones. Cuando los establecimientos o los proyectos para los que se solicita
la subvención se encuentren encuadrados en más de una de las líneas de ayudas señala-
Lunes 2 de septiembre de 2024
42410
Artículo 9. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos
Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo, en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
a solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará
ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo II del presente decreto y estará disponible, además, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en
el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/.
2. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es), y durante
el período de vigencia que se establezca en la misma.
El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni superior a cinco
meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional única para
la primera convocatoria.
3. N
o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. L
as subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa
tramitación del oportuno expediente administrativo. Una misma persona podrá solicitar
varias subvenciones. Cuando los establecimientos o los proyectos para los que se solicita
la subvención se encuentren encuadrados en más de una de las líneas de ayudas señala-