Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42409
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de
actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes
de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios,
empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos
hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a
autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo
que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
3. L
a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
a primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
5. L
as solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de
presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
6. N
o obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera
expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán
una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la
convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42409
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de
actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes
de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios,
empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos
hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a
autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo
que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
3. L
a convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto al extracto previsto en el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
a primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
5. L
as solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de
presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
6. N
o obstante, lo anterior, en caso de agotamiento del crédito y siempre que no hubiera
expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes que integrarán
una lista de reserva provisional. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de subvención previas que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo crédito a la
convocatoria.
En ningún caso, el registro de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.