Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42408
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
e) C
ualesquiera costes financieros.
f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones.
h) N
o se considerará elegible ningún gasto distinto a los previstos en el apartado 2 anterior.
Artículo 7. Cuantía e intensidad de la subvención.
1. La cantidad total destinada a estas ayudas se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. L
a cuantía o intensidad de la ayuda, está supeditada a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
3. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, la cuantía máxima de la subvención en Extremadura como
región letra a), será:
a) 50 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
b) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 40 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo
1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
4. L
a cantidad máxima de la ayuda no superará los 70.000,00 euros.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42408
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
e) C
ualesquiera costes financieros.
f) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones.
h) N
o se considerará elegible ningún gasto distinto a los previstos en el apartado 2 anterior.
Artículo 7. Cuantía e intensidad de la subvención.
1. La cantidad total destinada a estas ayudas se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. L
a cuantía o intensidad de la ayuda, está supeditada a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
3. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, la cuantía máxima de la subvención en Extremadura como
región letra a), será:
a) 50 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
b) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 40 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo
1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
4. L
a cantidad máxima de la ayuda no superará los 70.000,00 euros.