Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42407
12. G
astos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a
través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino
Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de Extremadura.
3. S
e considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. E
n ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
a) Inversiones en gastos generados por personal propio del solicitante de la subvención.
b) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de merchandising.
c) Gastos de consultoría externa para desarrollar e implantar los proyectos, sin perjuicio
de los gastos declarados subvencionables en el apartado 2 de este artículo.
d) Gastos contratados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas
proforma de diferentes proveedores.
2. Q
ue se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la
contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas
como subvencionables.
6. N
o se consideran costes elegibles los siguientes:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42407
12. G
astos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a
través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino
Extremadura en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de Extremadura.
3. S
e considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones.
4. E
n ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. E
n ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
a) Inversiones en gastos generados por personal propio del solicitante de la subvención.
b) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de merchandising.
c) Gastos de consultoría externa para desarrollar e implantar los proyectos, sin perjuicio
de los gastos declarados subvencionables en el apartado 2 de este artículo.
d) Gastos contratados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas
proforma de diferentes proveedores.
2. Q
ue se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la
contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas
como subvencionables.
6. N
o se consideran costes elegibles los siguientes:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.