Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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5. P
 royecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan
adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico
competente o instalador, en su caso.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio
ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los
criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. P
 resupuesto de la empresa o empresas de las actuaciones para las que se solicita subvención desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán presentarse como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta
económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos
de la elección.
7. C
 aracterísticas técnicas y, en su caso, fotografías ilustrativas de los suministros que se
pretendan adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar
donde se vayan a realizar las inversiones.
8. E
 n el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá
aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.
9. C
 ertificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal,
la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
10. D
 eclaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada para esta subvención, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional,
cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención del anexo II
de este decreto.