Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42400

La realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines
sociales de la misma.
3. C
 uando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Q
 uedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma
que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
5. E
 l importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales: 3.000 euros, IVA excluido.
b) Mejora de la calidad de los balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística: 3.000 euros, IVA excluido.
d) Mejora de la calidad de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración: 5.000
euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
6. S
 e inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.
7. N
 o podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 13 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. Así como, aquellos que no cumplan con las circunstancias previstas en el artículo
21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración
responsable que figura en el modelo de solicitud.