Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42399
2. S
on empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. E
mpresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. E
mpresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. A
lojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. A
lojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. R
estauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
3. B
alnearios ubicados en Extremadura.
4. L
as comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que
motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas
beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. C
uando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. C
uando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42399
2. S
on empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. E
mpresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. E
mpresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. A
lojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. A
lojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. R
estauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
3. B
alnearios ubicados en Extremadura.
4. L
as comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que
motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas
beneficiarias de las subvenciones.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. C
uando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. C
uando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.