Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42398
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en
función del tipo de solicitante beneficiario.
— Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que
se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023,
por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las
comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de
inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1
del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición
mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas
actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y
Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que
deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42398
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en
función del tipo de solicitante beneficiario.
— Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que
se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023,
por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las
comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de
inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1
del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Cualquier otra disposición general o particular que resulte de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición
mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas
actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y
Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha
de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que
deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.