Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Turismo. Subvenciones. (2024040141)
Decreto 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se aprueba la primera convocatoria para 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42401

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A los efectos de determinar la
condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de
la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido impuestas en
la resolución de concesión. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración
responsable que figura en el modelo de solicitud.
d) Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para
aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de
pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
8. L
 as personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionadas.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. S
 ólo serán subvencionables actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de la subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
2. L
 as actuaciones para las que podrán solicitarse las subvenciones contempladas en este
decreto serán las previstas en el anexo I.
3. L
 as actuaciones objeto de la subvención deberán cumplir con la normativa vigente que les
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. N
 o serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.