Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42325
3. E
l procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la
elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos
subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante proyectará la realización
de actividades formativas con temáticas y enfoques muy diferentes entre sí, adaptadas a
las características y objetivos de cada una de ellas, lo cual dificultaría en gran medida la
posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. Por tanto, las subvenciones podrán
irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte
de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite
de la disponibilidad presupuestaria.
4. E
n las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a
los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
5. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento
de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia
electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42325
3. E
l procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la
elección de este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos
subvencionables muy heterogénea, pues cada empresa solicitante proyectará la realización
de actividades formativas con temáticas y enfoques muy diferentes entre sí, adaptadas a
las características y objetivos de cada una de ellas, lo cual dificultaría en gran medida la
posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. Por tanto, las subvenciones podrán
irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte
de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este Decreto, dentro del límite
de la disponibilidad presupuestaria.
4. E
n las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a
los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
5. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento
de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia
electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.