Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42326
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado
en el párrafo anterior.
3. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario
que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en
vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es
o www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Se podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona representante de la pyme solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para
la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. L
as solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia
de Empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido
en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo
siguiente.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.
es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42326
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado
en el párrafo anterior.
3. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario
que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en
vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es
o www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Se podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona representante de la pyme solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para
la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.
1. L
as solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia
de Empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido
en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo
siguiente.
2. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.
es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.