Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42324
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto
incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha
presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Artículo 8. Forma de pago de las ayudas concedidas
1. E
l importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
1. U
na vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del
50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la
persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
2. E
l 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. L
a pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
3. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. E
n aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42324
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto
incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha
presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Artículo 8. Forma de pago de las ayudas concedidas
1. E
l importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
1. U
na vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del
50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la
persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
2. E
l 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. L
a pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
3. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. E
n aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.