Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42323
contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia
del mundo académico, profesional y empresarial.
2. L
as personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa
de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección
(administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con
poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. U
na misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias del presente decreto para otras nuevas acciones formativas, hasta
transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
Se consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación directiva.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta un
límite máximo de 4.000 euros de subvención por programa formativo y persona participante.
Artículo 7. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la
acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado
en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos
un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme
solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de
ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago
anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo
de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42323
contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia
del mundo académico, profesional y empresarial.
2. L
as personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa
de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección
(administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con
poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. U
na misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias del presente decreto para otras nuevas acciones formativas, hasta
transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
Se consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación directiva.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta un
límite máximo de 4.000 euros de subvención por programa formativo y persona participante.
Artículo 7. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la
acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado
en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos
un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme
solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de
ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago
anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo
de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.