Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42343
ciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A
l amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la pyme beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple
esos requisitos.
4. L
a competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación
con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda
sujeto la pyme beneficiaria para el cobro de la misma.
6. L
a citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin
resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42343
ciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A
l amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la pyme beneficiaria reúne todos
los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple
esos requisitos.
4. L
a competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación
con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda
sujeto la pyme beneficiaria para el cobro de la misma.
6. L
a citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin
resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.