Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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Decimoprimero. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. P
 ara el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el artículo 8.1.a de las
bases reguladoras, si la pyme no presentó junto con la solicitud de la ayuda el documento
de admisión del alumno/a en la actividad formativa, deberá presentarse copia del documento que acredite fehacientemente la matriculación en el curso. El plazo para aportar
este documento será de 15 días como máximo desde que hubiera finalizado el plazo de
matriculación, conforme al calendario previsto en el programa formativo.
2. U
 na vez finalizada la actividad formativa, la justificación total del proyecto se realizará,
como máximo, en el plazo 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del
proyecto establecido en la Resolución individual de concesión.
3. L
 a liquidación de la subvención se iniciará a instancia de la pyme beneficiaria mediante la
correspondiente solicitud que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Título acreditativo del curso o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber
finalizado la acción formativa con éxito por parte de los/las alumnos/as subvencionados,
expedidos por la Escuela de Negocio.
b. F
 acturas justificativas de los gastos de matriculación subvencionados y ejecutados, así
como sus justificantes bancarios de pago. Estas facturas y justificantes deben estar
expedidas a favor de las pymes beneficiarias de las ayudas, no admitiéndose que las
mismas se hubieran girado a favor de las personas participantes en las actividades formativas.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4. T
 ranscurridos los plazos de justificación, establecidos en los apartados 1 y 2 del presente
artículo, sin haberse presentado la misma se requerirá a la pyme beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la solicitud
de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Decimosegundo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto
20240063 PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN DE CUADROS DIRECTIVOS, con un