Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42342
g. C
ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la pyme solicitante.
i. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
j. Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita
verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van a
participar en la acción formativa.
Por otra parte, en el caso en el que la pyme solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
k. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que
tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que
se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0694824.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comproba-
Lunes 2 de septiembre de 2024
42342
g. C
ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la pyme solicitante.
i. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
j. Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita
verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van a
participar en la acción formativa.
Por otra parte, en el caso en el que la pyme solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
k. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que
tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que
se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0694824.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comproba-