Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42341
dientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Solicitudes.
1. E
l plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente decreto, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una
vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. L
as solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la
pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto,
a las que se acompañará la siguiente documentación:
a. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7 del presente
Decreto, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción formativa, emitido
por la entidad formadora.
b. P
resupuesto de los gastos de matriculación en la actuación formativa por la que solicita
la ayuda emitido por la entidad formadora, en el caso en que dicha información no venga identificada de manera accesible en la web de dicha entidad formadora, cuyo enlace
directo al curso deberá ser cumplimentado en el modelo de solicitud.
c. Documentación acreditativa de que la persona que va a participar en la formación ejerce
funciones directivas en la empresa solicitante, aportando para ello copia del contrato de
trabajo o Escritura pública en el que refleje su nombramiento como socio, administrador
y similares
d. D
eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa,
conforme al modelo del anexo II.
En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud
de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42341
dientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Solicitudes.
1. E
l plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente decreto, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una
vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. L
as solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la
pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto,
a las que se acompañará la siguiente documentación:
a. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7 del presente
Decreto, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción formativa, emitido
por la entidad formadora.
b. P
resupuesto de los gastos de matriculación en la actuación formativa por la que solicita
la ayuda emitido por la entidad formadora, en el caso en que dicha información no venga identificada de manera accesible en la web de dicha entidad formadora, cuyo enlace
directo al curso deberá ser cumplimentado en el modelo de solicitud.
c. Documentación acreditativa de que la persona que va a participar en la formación ejerce
funciones directivas en la empresa solicitante, aportando para ello copia del contrato de
trabajo o Escritura pública en el que refleje su nombramiento como socio, administrador
y similares
d. D
eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por
la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa,
conforme al modelo del anexo II.
En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud
de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social.