Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42340
3. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. E
n aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora en la presente disposición adicional única del decreto.
3. E
l procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público,
social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas
precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer
la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte
de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite
de la disponibilidad presupuestaria.
4. E
n las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspon-
Lunes 2 de septiembre de 2024
42340
3. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Octavo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. E
n aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora en la presente disposición adicional única del decreto.
3. E
l procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público,
social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas
precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer
la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte
de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite
de la disponibilidad presupuestaria.
4. E
n las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspon-