Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42339
Sexto. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la
acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado
en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos
un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme
solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de
ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago
anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo
de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto
incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha
presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Séptimo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. E
l importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del
50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la
persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
b. E
l 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. L
a pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42339
Sexto. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la
acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado
en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos
un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme
solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de
ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago
anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo
de supuestos, las pymes deberán presentar la solicitud de la ayuda antes de iniciar el procedimiento de admisión del alumno/a. Estando por tanto condicionada la ayuda a que efectivamente la persona inscrita haya sido seleccionada.
Ello es debido a que no se considerarán como subvencionables los expedientes en los que algún tipo de gasto, aunque sea parcial, se haya facturado o pagado con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto
incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha
presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.
Séptimo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. E
l importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme beneficiaria conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del
50% de la ayuda otorgada, una vez se acredite por parte de la pyme beneficiaria que la
persona directiva ha sido matriculada o, al menos, admitida en el programa formativo.
b. E
l 50% restante, se abonará a la finalización con aprovechamiento de la formación realizada y previa justificación de la misma.
2. L
a pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.