Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42338
Cuarto. Proyectos subvencionables.
1. S
e considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios o personas que
Se considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios/as o personas
que ocupen cargos de dirección en pymes de Extremadura, de programas de formación
directiva, relacionados con la gestión y administración de una empresa, tipo Máster, programas executive, programas de perfeccionamiento u otras similares, siempre que tengan
una duración de al menos 50 horas formativas, que vayan a ser impartidas por Escuelas
de Negocio o Universidades, que cuenten con alguna acreditación de calidad en vigor reconocidas internacionalmente, como AACSB (Association to Advance Collegiate Schools of
Business), EQUIS (European Quality Improvement System) o AMBA (Association of MBAs).
Se podrán admitir también la realización de actividades formativas en Escuela de Negocio
o Universidades que, no disponiendo de alguna de las certificaciones de calidad relacionadas anteriormente, se acredite que se trata de instituciones especializadas en proporcionar educación ejecutiva y desarrollo profesional para personas que ejerzan funciones
directivas, ofreciendo para ello de manera regular la realización de programas diseñados
para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto
conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la
toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán
contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia
del mundo académico, profesional y empresarial.
2. L
as personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa
de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección
(administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con
poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. U
na misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias del presente Decreto para otras nuevas acciones formativas, hasta
transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. S
e consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación
directiva.
2. L
as ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta
un límite máximo de 4.000 euros de subvención por programa formativo y persona participante.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42338
Cuarto. Proyectos subvencionables.
1. S
e considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios o personas que
Se considerarán subvencionables la realización por parte de empresarios/as o personas
que ocupen cargos de dirección en pymes de Extremadura, de programas de formación
directiva, relacionados con la gestión y administración de una empresa, tipo Máster, programas executive, programas de perfeccionamiento u otras similares, siempre que tengan
una duración de al menos 50 horas formativas, que vayan a ser impartidas por Escuelas
de Negocio o Universidades, que cuenten con alguna acreditación de calidad en vigor reconocidas internacionalmente, como AACSB (Association to Advance Collegiate Schools of
Business), EQUIS (European Quality Improvement System) o AMBA (Association of MBAs).
Se podrán admitir también la realización de actividades formativas en Escuela de Negocio
o Universidades que, no disponiendo de alguna de las certificaciones de calidad relacionadas anteriormente, se acredite que se trata de instituciones especializadas en proporcionar educación ejecutiva y desarrollo profesional para personas que ejerzan funciones
directivas, ofreciendo para ello de manera regular la realización de programas diseñados
para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto
conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la
toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán
contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia
del mundo académico, profesional y empresarial.
2. L
as personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa
de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudiendo ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección
(administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con
poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. U
na misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no podrán volver a ser beneficiarias del presente Decreto para otras nuevas acciones formativas, hasta
transcurrido dos años desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. S
e consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación
directiva.
2. L
as ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta
un límite máximo de 4.000 euros de subvención por programa formativo y persona participante.