Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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1. C
 ontar con una plantilla media de, al menos, 10 personas trabajadoras contratadas por
cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se
considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de
alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. S
 u actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, no corresponda a alguno de los sectores excluidos
señalados en el artículo siguiente.
3. C
 umplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante
declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Tercero. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así
como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
b. L
 as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de
no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o
medio plazo.
d. L
 as empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de
derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que
adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos
a y b del presente apartado.