Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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1. N
 o haber finalizado con éxito la acción formativa las personas directivas participantes. Si
la pyme hubiera obtenido subvención por la participación de dos personas en un mismo
expediente, el cumplimiento de este requisito y, en su caso, la posible revocación se determinará de manera individualizada para cada una de ellas.
2. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales
por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las pymes beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución, en alguna
de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición
de pyme beneficiaria.
5. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la pyme beneficiaria con motivo
de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.
6. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
7. I ncumplimiento de la pyme beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. C
 ualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. S
 i acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará