Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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6. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la pyme beneficiaria.
7. C
 onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
8. M
 antener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. C
 umplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad
de la empresa.
10. C
 ualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 19. Mantenimiento de la actividad de la empresa.
Las pymes beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito
dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte
de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese
de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de
mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y
reintegro total de la ayuda.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas: