Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42332
3. L
a liquidación de la subvención se iniciará a instancia de la pyme beneficiaria mediante la
correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Título acreditativo del curso o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber
finalizado la acción formativa con éxito por parte de los/las alumnos/as subvencionados,
expedidos por la Escuela de Negocio.
b. F
acturas justificativas de los gastos de matriculación subvencionados y ejecutados, así
como sus justificantes bancarios de pago. Estas facturas y justificantes deben estar
expedidas a favor de las pymes beneficiarias de las ayudas, no admitiéndose que las
mismas se hubieran girado a favor de las personas participantes en las actividades formativas.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4. T
ranscurridos los plazos de justificación, establecidos en los apartados 1 y 2 del presente
artículo, sin haberse presentado la misma se requerirá a la pyme beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la solicitud
de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 18. Obligaciones de las pymes beneficiarias.
1. P
articipar de forma activa las personas inscritas en las acciones formativas y finalizar con
éxito las mismas, obteniendo el título o diploma acreditativo del mismo.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
3. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
5. C
omunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42332
3. L
a liquidación de la subvención se iniciará a instancia de la pyme beneficiaria mediante la
correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Título acreditativo del curso o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber
finalizado la acción formativa con éxito por parte de los/las alumnos/as subvencionados,
expedidos por la Escuela de Negocio.
b. F
acturas justificativas de los gastos de matriculación subvencionados y ejecutados, así
como sus justificantes bancarios de pago. Estas facturas y justificantes deben estar
expedidas a favor de las pymes beneficiarias de las ayudas, no admitiéndose que las
mismas se hubieran girado a favor de las personas participantes en las actividades formativas.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4. T
ranscurridos los plazos de justificación, establecidos en los apartados 1 y 2 del presente
artículo, sin haberse presentado la misma se requerirá a la pyme beneficiaria para que en
el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la solicitud
de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 18. Obligaciones de las pymes beneficiarias.
1. P
articipar de forma activa las personas inscritas en las acciones formativas y finalizar con
éxito las mismas, obteniendo el título o diploma acreditativo del mismo.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
3. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
5. C
omunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.