Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42331
con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
Artículo 16. Requisitos de publicidad.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por
la pyme beneficiaria, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá
cumplirse con lo siguiente:
1. S
e deberá indicar en el sitio web oficial de la pyme beneficiaria, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y
resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
2. A
sí mismo se deberá exhibir, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de
tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 17. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. P
ara el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el artículo 8.1.a del presente decreto, si la pyme no presentó junto con la solicitud de la ayuda el documento de
admisión del alumno en la actividad formativa, deberá presentarse copia del documento
que acredite fehacientemente la matriculación en el curso. El plazo para aportar este documento será de 15 días como máximo desde que hubiera finalizado el plazo de matriculación, conforme al calendario previsto en el programa formativo.
2. U
na vez finalizada la actividad formativa, la justificación total del proyecto se realizará,
como máximo, en el plazo 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del
proyecto establecido en la Resolución individual de concesión.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42331
con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
Artículo 16. Requisitos de publicidad.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por
la pyme beneficiaria, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá
cumplirse con lo siguiente:
1. S
e deberá indicar en el sitio web oficial de la pyme beneficiaria, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y
resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
2. A
sí mismo se deberá exhibir, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de
tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 17. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. P
ara el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el artículo 8.1.a del presente decreto, si la pyme no presentó junto con la solicitud de la ayuda el documento de
admisión del alumno en la actividad formativa, deberá presentarse copia del documento
que acredite fehacientemente la matriculación en el curso. El plazo para aportar este documento será de 15 días como máximo desde que hubiera finalizado el plazo de matriculación, conforme al calendario previsto en el programa formativo.
2. U
na vez finalizada la actividad formativa, la justificación total del proyecto se realizará,
como máximo, en el plazo 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del
proyecto establecido en la Resolución individual de concesión.