Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
7. E
 sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
Artículo 15. Ejecución de los proyectos de realización de las actividades formativas.
1. L
 a ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. E
 l plazo para la ejecución del proyecto será conforme a la duración que se contemple para
cada acción formativa, la cual podrá ser variable según sea la tipología de cada una de
ellas, sin que en ningún caso puedan exceder de 12 meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. T
 odos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose
facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará
según lo dispuesto en el punto anterior.
4. T
 odos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en
metálico.
5. E
 n todo caso la pyme beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General
con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales
tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o
cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados hasta en tanto no le sea autorizado
expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de este decreto ni entre en contradicción