Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42329
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que se reúnen todos los requisitos para
acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
2. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con
cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto
la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.
4. L
a citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. E
n las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la
consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
Lunes 2 de septiembre de 2024
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nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará
aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que se reúnen todos los requisitos para
acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
2. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con
cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto
la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.
4. L
a citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. E
n las resoluciones de concesión se informará a los beneficiarios que las ayudas tienen la
consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y