Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

42328

contrato de trabajo o Escritura pública en el que refleje su nombramiento como socio,
administrador y similares
1.4. D
 eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente
por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa, conforme al modelo del anexo II.
En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.5. C
 ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
1.6. C
 ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
1.7. C
 ertificado que acredite que la pyme solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. C
 ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la pyme solicitante.
1.9. C
 ertificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
1.10. Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita
verificar el estado del nombramiento de los administradores de la sociedad que van
a participar en la acción formativa.
Por otra parte, en el caso en el que la pyme solicitante se oponga expresamente en el
formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá
acompañarse:
1.11. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la pyme,
expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda,
salvo que tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse
desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-