Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040140)
Decreto 89/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 170

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Lunes 2 de septiembre de 2024

conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho a la audiencia previa.
3. L
 a resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al órgano
concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 20212027, dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad
de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 23. Información y Publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en
la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así

mismo

se

remitirá

a

la

Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las
convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.