Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42378
— Seguros relacionados con la prestación del servicio.
— Gastos de limpieza.
— Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.
— Material de oficina.
— Formación de trabajadores.
— Prevención de riesgos laborales.
— Publicidad.
— Gastos de comedor y transporte.
— Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el
Convenio de aplicación.
— Consumos de explotación (materiales para talleres).
3. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha del decreto de
concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia
de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que,
en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2024 y abonados con ante
rioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
4. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acredi
tado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables, excepto los gastos correspondientes a las ins
talaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
Lunes 2 de septiembre de 2024
42378
— Seguros relacionados con la prestación del servicio.
— Gastos de limpieza.
— Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.
— Material de oficina.
— Formación de trabajadores.
— Prevención de riesgos laborales.
— Publicidad.
— Gastos de comedor y transporte.
— Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el
Convenio de aplicación.
— Consumos de explotación (materiales para talleres).
3. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha del decreto de
concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia
de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que,
en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2024 y abonados con ante
rioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.
4. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acredi
tado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
5. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) La adquisición de bienes inventariables.
e) La amortización de bienes inventariables, excepto los gastos correspondientes a las ins
talaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,