Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024

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en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo
de diez años.
6. L
 os tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos per­
sonales sobre la renta.
Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en esta subvención.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legisla­
ción de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en
el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co­
munidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la sub­
vención.
8. L
 a elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subven­
ción se calculará tomando

como referencia el menor de los dos valores: el declarado por

la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.
1. La subvención será abonada en un solo pago tras la publicación de este decreto en el Diario
Oficial de Extremadura y tendrá el carácter de pago anticipado, estando la entidad exenta
de prestar garantías previo informe favorable emitido al efecto por la Consejería de Hacien­
da y Administración Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde