Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42377
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de con
cesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el
artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas
en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular
mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que
ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe total de la subvención a conceder es de 102.326,40 euros, con cargo a los Pre
supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la
aplicación presupuestaria 1100600000/G/232A/48000/CAG0000001/20100329 (centros ocu
pacionales para personas con discapacidad).
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesa
rios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subven
ción, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la
ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior con carácter general, se consideran gas
tos subvencionables, los siguientes:
— Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado,
de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.
— Alquiler de inmueble.
— Arrendamiento de inmovilizado.
— Suministros: agua, luz, gas o similares.
— Comunicaciones.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42377
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de con
cesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el
artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas
en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular
mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que
ha sido propuesto por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, previo informe favorable
de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
El importe total de la subvención a conceder es de 102.326,40 euros, con cargo a los Pre
supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la
aplicación presupuestaria 1100600000/G/232A/48000/CAG0000001/20100329 (centros ocu
pacionales para personas con discapacidad).
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesa
rios, y que, habiéndose producido una vez publicado el decreto de concesión de subven
ción, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la
ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior con carácter general, se consideran gas
tos subvencionables, los siguientes:
— Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado,
de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.
— Alquiler de inmueble.
— Arrendamiento de inmovilizado.
— Suministros: agua, luz, gas o similares.
— Comunicaciones.