Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42383
3. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y
los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
4. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situa
ciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como
el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.
1. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. I gualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio
nes y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subven
ción se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las per
sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o re
cursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42383
3. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten
los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y
los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
4. E
n ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situa
ciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como
el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.
1. L
a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la
entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. I gualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio
nes y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subven
ción se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las per
sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o re
cursos para la misma finalidad, en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.