Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42382
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos previstos en este decreto.
m) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de
igualdad entre mujeres y hombres.
n) Cumplir las condiciones de prestación del servicio de centro ocupacional, contando con
el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes
a las tipologías de las diferentes personas usuarias, garantizando la calidad idónea en
la prestación del servicio.
o) Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en
materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la
Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pú
blica de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la
administración.
p) Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las
personas usuarias coste alguno por la atención prestada.
2. En el caso de que la entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que de
ban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a
éstas del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afec
ten al servicio o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios
tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar a las perso
nas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio
no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación del servicio subven
cionado.
Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
1. L
a entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad
subvencionada hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la activi
dad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42382
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos previstos en este decreto.
m) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de
igualdad entre mujeres y hombres.
n) Cumplir las condiciones de prestación del servicio de centro ocupacional, contando con
el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes
a las tipologías de las diferentes personas usuarias, garantizando la calidad idónea en
la prestación del servicio.
o) Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en
materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la
Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pú
blica de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la
administración.
p) Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las
personas usuarias coste alguno por la atención prestada.
2. En el caso de que la entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que de
ban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a
éstas del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afec
ten al servicio o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios
tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar a las perso
nas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio
no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación del servicio subven
cionado.
Artículo 9. De la subcontratación de la actividad subvencionada.
1. L
a entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad
subvencionada hasta un porcentaje no superior al 30% de la cantidad concedida.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la activi
dad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.