Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42381
e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad conce
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora
de otorgar la subvención.
f) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la
actividad subvencionada.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingre
sos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) A
doptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto
de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la
Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo
expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las
publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención “Junta de Extremadura.
Consejería de Salud y Servicios Sociales. SEPAD” y, en su caso, en los lugares de eje
cución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar
visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al
modelo incluido en el anexo I del presente decreto.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez aprobado este decreto de
concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa co
rrespondiente.
i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las
acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los
términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
j) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos
de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de
Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios
pudieran requerirlos.
k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de
las actividades financiadas, en los términos establecidos en este decreto.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42381
e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad conce
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora
de otorgar la subvención.
f) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de
quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la
actividad subvencionada.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingre
sos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) A
doptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto
de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la
Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo
expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las
publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención “Junta de Extremadura.
Consejería de Salud y Servicios Sociales. SEPAD” y, en su caso, en los lugares de eje
cución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar
visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al
modelo incluido en el anexo I del presente decreto.
La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez aprobado este decreto de
concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa co
rrespondiente.
i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las
acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los
términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.
j) Conservar los originales o copias auténticas de las facturas y documentos justificativos
de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de
Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios
pudieran requerirlos.
k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de
las actividades financiadas, en los términos establecidos en este decreto.