Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024040164)
Decreto 103/2024, de 27 de agosto, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la entidad Down Badajoz, con CIF G06623292, para la prestación de servicios especializados dirigidos a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42384
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del
servicio subvencionado.
Artículo 13. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de la subvención.
1.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este
último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido
en el artículo siguiente.
4. Los procedimientos de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se ini
ciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supues
tos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente
para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
6. L
a pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados
anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42384
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del
servicio subvencionado.
Artículo 13. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de la subvención.
1.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del
derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este
último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. Cuando se resuelva el reintegro se deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad
para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido
en el artículo siguiente.
4. Los procedimientos de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se ini
ciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supues
tos previstos en el apartado 1 anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará,
en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente
para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá
interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
6. L
a pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados
anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones.